Los vehículos de desguace sí pueden recuperarse
Desde el 21 de enero del presente los vehículos de desguace podrán ser recuperados, aún cuando ya se haya emitido el certificado de destrucción. Consideramos ésta una buena noticia para la afición al los vehículos de colección, ya que el Real Decreto establece no sólo la posibilidad de recuperar estos vehículos, sino que también establece los pasos para la tramitación legal de su rehabilitación. Podrán ser salvados así coches, motos o cualesquiera otro vehículo de especial interés histórico o singularidad.
BOE nº 18/2017 de 21 de enero. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha publicado el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, en el que modifica la ley de forma que ya se puede rehabilitar vehículos históricos dados de BAJA DEFINIITIVA, con certificado de destrucción emitido por un CAT (Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos).
El Real Decreto, en su Disposición Adicional Cuarta nos dice:
"Rehabilitación de vehículos con certificado de destrucción emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento, cuando se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Se podrá solicitar la rehabilitación de los vehículos dados de baja definitiva y con certificado de destrucción emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.
Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.
Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.
Deberá acreditarse el especial interés histórico o singularidad del vehículo a través de una certificación emitida por una entidad o club relacionados con los vehículos históricos que cumpla con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tráfico, y si esa certificación se emite por una entidad o club extranjeros, se debe confirmar por otra entidad o club español de la misma naturaleza siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Tráfico.
En este caso, la restauración del vehículo deberá hacerse necesariamente con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de la original, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo I del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio."
Fuente: FEVA
Les comento la situación.
La moto fue dada de baja en el año 87 y el último propietario que figura en el informe administrativo de tráfico no es la persona que me la vendió. En estos momentos estoy en la fase de restauración. Se que debo acreditar mi propiedad, me valdria el contracto de compraventa con la persona q me la vendio?,o tengo que recurrir forzosamente aun acta notaria?
Cuando debo iniciar los tramites?
Que puedo ir adelantando de papeleo mientras termino la restauración que se puede alargar durante un año???
Otro detalle la moto es de la misma comunidad autónoma pero de distinta provincia,lo digo por si es relevante.
Muchas gracias y espero que me podáis ayudar.
Para iniciar la tramitacion de papeles es mejor esperar al final,cuando se solicita la rehabilitacion tiene un plazo que creo que son 3 meses.
Rehabilitar una moto sin papeles y sin matricula es muy dificil,es necesario alguna documentacion de la que partir,numero de bastidor por ejemplo,es necesario que conste el vehiculo en trafico,si no se puede localizar la unica manera es hacer toda la documentacion desde 0,que hace necesaria la intervencion de un perito,un proceso bastante caro.
Me explico: Cuando un vehículo es dado de baja, se entiende que el dueño ya no lo quiere usar para circular y puede (podía) hacer lo que estimase con el, podía hacer un macetero o guardarlo en su garaje, o venderlo como objeto. Así pues, dado que el dueño ya no quiere circular con el y se entiende el vehículo como un objeto cualquier persona puede vender el vehículo a cualquier otra persona acreditando así su propiedad física, no la registral. Así pues, para regularizar esa situación discordante, Trafico acepta contrato compraventa firmado por cualquier vendedor (físico o empresa).
Actualmente, parece ser que ha cambiado según el artículo, no se podían recuperar los dados de baja por un centro de tratamiento de residuos, pero antiguamente no estaba regulado se podían rehabilitar.
Podría hacerlo con un certificado del CAT?
espero bestia respuesta y un cordial saludo mucha graciasuerte de antemano