Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos
El documento supone un importante cambio con respecto el Real Decreto 1247/1995, y consideramos que, en general mejora la situación, en tiempos y gastos del proceso, para todos los aficionados que deseen clasificar sus vehículos como VEHICULOS HISTÓRICOS, destacando: el procedimiento abreviado de clasificación, la desaparición de las Resoluciones de Industria de las CCAA, la eliminación de ITV´S para ciclomotores y resto de vehículos anteriores al 01/01/1950, periodicidad ITV de 4 años para las motocicletas; y la posibilidad de legalizar algunas reformas, sidecars y ciclomotores con certificado FEVA….y mucho más. Y por lo tanto facilitará la movilidad de un mayor número de vehículos clasificados históricos en los Ayuntamientos que así lo recojan en sus Ordenanzas Municipales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El Reglamento de Vehículos Históricos tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos, que por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, no pueden por ello, regirse por la normativa común, precisando un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica. Esta norma define y regula el procedimiento administrativo para clasificar un vehículo como histórico, determina sus condiciones, requisitos técnicos y de seguridad y las normas sobre uso y circulación de los mismos.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por:
1- Vehículo histórico (VH): Todo vehículo reconocido expresamente por la Administración que esté protegido por sus singulares características o por reunir todas las condiciones exigidas en el presente Reglamento.
2- Clasificación de VH: Procedimiento administrativo, iniciado por el titular de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.
3- Grupo de vehículo: Cada una de las dos clases en las que se dividen los vehículos, según este reglamento, con carácter previo a la solicitud de clasificación como vehículo histórico, conforme las características, condiciones y circunstancias administrativas concurrentes en los mismos.
4- Servicio Técnico de Vehículos Históricos: Entidad de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución establecidos en este Reglamento de Vehículos Históricos.
5- Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: Documento con validez en todo el territorio nacional emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de conservación conforme se dispone en este Reglamento.
6- Entidad relacionada con vehículos históricos: Organización legalmente constituida cuya finalidad sea preservar, proteger y promover el Patrimonio Español de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos y que disponga de los conocimientos y medios necesarios para emitir los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento. Se presumirán los conocimientos y medios necesarios para la emisión de certificados a aquellas entidades relacionadas con vehículos históricos que fueren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con una antigüedad, a fecha de la emisión del certificado, superior a cinco años y cuyo certificado fuere emitido por un Ingeniero competente.
7- Certificado de entidad relacionada con vehículos históricos: Documento emitido por la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA) u otra organización, que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento.
...... Puedes leer y descargar el PROYECTO completo del Real Decreto del nuevo reglamento en este enlace
Fuente: FEVA
Fotos: Andrés Pérez - Carlos Hernández
Espero que todas estas conversaciones y acuerdos no conduzcan a obligar a los titulares de este tipo de vehículos que no deseamos matriculados como históricos a tener que hacerlo para poder utilizarlos en las vías públicas.
Fecha limite de envío 24-8-22
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