Bajas y rehabilitación de vehículos
En el artículo 2, dedicado al "Ámbito de aplicación", su apartado 2 excluye de modo expreso a "los vehículos de época, es decir, los históricos o con valor de colección o destinados a museos, en funcionamiento o desmontados por piezas"
La disposición adicional tercera establece que se pueda solicitar la rehabilitación de vehículos dados de baja definitiva, aún con certificado de destrucción o de tratamiento medioambiental emitido por un CAT, siempre que se acredite que tienen un "especial interés histórico o singularidad". Sin embargo, los vehículos a rehabilitar deberán conservar sin fundir al menos el bastidor original con el número de chasis grabado en él.
Si el solicitante no coincidiera con el último titular, deberá acreditar su propiedad o la autorización del titular. Para iniciar el proceso de rehabilitación el solicitante deberá presentar en la Jefatura de Tráfico la documentación para la matriculación como histórico. La restauración del vehículo deberá realizarse con piezas originales, bien nuevas, bien usadas, bien reconstruidas.
El artículo 35.5 establece que los vehículos matriculados causarán baja definitiva en el Registro de Vehículos en determinados supuestos, como no carecer de ITV y Seguro Obligatorio durante diez años. El RD 265/2021 establece que la Jefatura de Tráfico actuará de oficio por existir presunción de que el vehículo no existe o no circula. Ahora bien, si posteriormente dicho vehículo cumple las condiciones para poder obtener la autorización administrativa, podrá ser rehabilitado.
Podemos considerar, por tanto, que esta nueva normativa no afecta ni negativa ni gravemente a la afición por los vehículos de colección, ni ataca nuestros derechos de circular libremente. Desde FEVA no podemos menos que agradecer a la DGT su sensibilidad y compromiso con la conservación del Patrimonio de Automoción, demostrado tanto en este Real Decreto como en otras normativas en tramitación.
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