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La Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales presentan un recurso contra el nuevo Madrid Central 360

19 Noviembre 2021 // Actualidad

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Tal como se anunciara desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales tras la contestación con retraso, por parte del Ayuntamiento de Madrid, a las alegaciones presentadas en periodo de información pública al Proyecto inicial de modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, se ha interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio del despacho de Abogados Pyramid Consulting - Multauyuda.

Tras la votación en el pleno del Ayuntamiento, el proyecto inicial fue definitivamente aprobado y publicado el día 21 de septiembre de 2021, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de dos meses para la presentación de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Vecinos, comerciantes, conductores, asociaciones ... todos insatisfechos con el Ayuntamiento

En las alegaciones planteadas tanto desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales, Pyramid Consulting y otros colectivos, ya se ponía de manifiesto al Ayuntamiento de Madrid que las nuevas limitaciones propuestas seguían siendo tanto o más radicales y restrictivas que las previstas en la anterior Ordenanza de Movilidad Sostenible.

La nueva Ordenanza no cumple con las condiciones mínimas de legalidad y seguridad jurídicas necesarias

Mantenemos que la Ordenanza aprobada no cumple con las condiciones mínimas de legalidad y seguridad jurídicas necesarias, viéndose comprometidos principios tan esenciales como los de jerarquía normativa, irretroactividad, la propia seguridad jurídica o la protección de la confianza legítima, entre otros.

La entrada en vigor de la nueva Ordenanza de Movilidad ha generado una incertidumbre entre los ciudadanos sobre la previsibilidad de sus efectos, siendo esta una de las principales consecuencias de la falta de seguridad jurídica de la norma.

La Ordenanza contiene unas disposiciones que suponen una restricción y vulneración de los derechos y libertades fundamentales recogidas en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, la Constitución Española, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los tratados internacionales suscritos por España.

Entre otras consideramos que vulnera

- La libertad y la igualdad de los españoles ante la ley, y el derecho a protección contra toda discriminación

- El derecho a circular por el territorio nacional

- La libertad de circulación de personas, bienes y mercancías

- La libre circulación de los trabajadores

- El derecho a la propiedad privada, y a su uso y disfrute

- Violación de los principios de Legalidad y Jerarquía normativa.

- Aplicación de una legislación con carácter retroactivo.

Impone duras restricciones el 1 de enero de 2022, sólo tres meses después de su entrada en vigor

La Disposición Transitoria Primera impone unas restricciones que serán efectivas a partir del 1 de enero de 2022, apenas tres meses después de su entrada en vigor, pasandose paulatinamente de Madrid Central a "Madrid Total".

Estas restricciones impedirán, a partir de esa fecha, que los vehículos con clasificación ambiental "A" que no cumplan los requisitos de encontrarse domiciliados en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y figurar de alta en el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid antes de esa fecha, con independencia del domicilio de la persona titular, del motivo de movilidad y de su origen y destino, circulen por las vías urbanas situadas dentro de la M-30. Esto solo contando a los residentes en la Comunidad de Madrid, afectará a 376.860 turismos , 43.705 motocicletas, 27.814 camiones, 46.996 furgonetas, 1.177 autobuses y 3.366 "tractores industriales" que en 2022 no podrán circular dentro de la M-30; en 2023 tampoco podrán circular por propia la M-30 y en 2024 no podrán circular por ninguna vía pública del término municipal de Madrid.

Prohibido circular cualquier vehiculo con clasificación ambiental "A"

Por tanto, a partir de esa fecha un vehículo que aún no haya completado su vida útil (período de amortización económica), que suele fijarse en una media de 10 años, necesario para el desarrollo de la actividad en determinados sectores económicos, verá prohibido su acceso al término municipal de Madrid si no se encuentra "domiciliado en la ciudad de Madrid en el Registro de Vehículos y figura de alta en el Padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid". En 2025 habrá 352.000 turismos, 36.600 motocicletas, 39.300 furgonetas, 23.300 camiones, y 950 autobuses de residentes en el Municipio de Madrid que no podrán circular en la ciudad donde pagan el IVTM por no tener su vehículo pegatina de la DGT.

 

Estas medidas contienen elementos discriminatorios evidentes y dañinos 

Entendemos que esta medida contiene elementos discriminatorios para aquellas personas o empresas que por circunstancia de su actividad o domicilio no se encuentran registrados o domiciliados en la ciudad de Madrid, vulnerando tanto la Constitución Española, la legislación de la UE y Tratados Internacionales firmados por España.

Además, al tratarse de una medida que entra en vigor a apenas tres meses de su publicación, impide una adaptación paulatina de la norma a las actuales condiciones socioeconómicas, ejerciendo una presión insoportable sobre gran parte de los ciudadanos.

La Memoria de Impacto Económico es insuficiente, al limitarse a 10 hojas, y dedicar solo 21 líneas a cómo va a afectar al comercio, los negocios y la sociedad

Recordamos que uno de los motivos por los que se anuló Madrid Central fue por carecer de una Memoria de Impacto Presupuestario, y la propia normativa del Ayuntamiento indica que la Memoria de Impacto Económico es preceptiva y debe cumplir unos requisitos.

La Memoria de Impacto Presupuestario tiene defectos que pueden poner en peligro la estabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Madrid y plantea una desproporcionalidad del gasto de las medidas propuestas en relación al parque de vehículos a los que se quiere impedir la circulación

La entrada en vigor de la  ZBEDEP Distrito Centro, la ZBEDEP Plaza Elíptica y Madrid ZBE, no incorpora medidas que permitan su eficaz aplicación para evitar el colapso del tráfico y de la movilidad. 

No hay evaluación del impacto medioambiental en las zonas colindantes al perímetro de las nuevas Zonas de Bajas Emisiones 

No se ha dado audiencia a los municipios limítrofes, a pesar de que las restricciones al tráfico afectarán a los municipios colindantes y las vías de acceso a la capital.

Ejercicio de competencias de movilidad por parte del Ayuntamiento fuera de su ámbito competencial en la ZBEDEP Plaza Elíptica, en concreto en la A-42, una autovía nacional competencia del Estado

Ausencia de un estudio del impacto ambiental y económico de los nuevos límites de velocidad en vías urbanas

Simplismo e inexactitud del criterio único basados en las etiquetas de la DGT para establecer cuáles son los vehículos "más contaminantes" y falta de adaptación a la última Directiva Europea.

Subvenciones insuficientes, infraestructuras actuales para el coche eléctrico nulas y después de una pandemia y en plena crisis económica...

Los años 2020 y 2021 han supuesto un duro revés para muchas economías, tanto familiares como empresariales, que se han visto fuertemente afectadas, por los efectos de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

Las subvenciones propuestas por el Ayuntamiento de Madrid para la renovación del parque automovilístico no son suficientes para la renovación a gran escala, dadas las circunstancias actuales.  En 2021 hay previstos 5,5 M € en subvenciones que servirían solo para comprar 2.200 vehículos con etiqueta C, frente a los 315.000 turismos sin etiqueta ambiental de la DGT que hay registrados en el municipio de Madrid.

Cientos de miles de ciudadanos verán "confiscado" su derecho a utilizar su vehículo

Los propietarios de vehículos con etiqueta ambiental A, particulares o profesionales, verán "confiscado" el derecho a utilizar su vehículo en el municipio de Madrid sin indemnización de ningún tipo.

El calendario de plazos planteado por la Ordenanza recurrida tiene como objetivo la renovación del parque automovilístico en un periodo excesivamente corto y con unas medidas insuficientes; provocará que el cambio hacia el vehículo híbrido o eléctrico, desemboque en un conflicto en la movilidad de la ciudad de Madrid contrario al fin último de la norma, que es facilitar la movilidad de los ciudadanos, y sin tener en cuenta los problemas actuales de retrasos en la entrega en los concesionarios, que dificultan aun más la tarea de adquirir un nuevo vehículo.

Nuestra Asociación reúne a ciudadanos afectados, los hay sobretodo pertenecientes al colectivo con menos recursos económicos, que no pueden permitirse por su capacidad económica adquirir un vehículo nuevo ni, en la mayoría de los casos, de segunda mano; trabajadores autónomos que necesitan como herramienta imprescindible de trabajo utilizar sus vehículos ; asalariados que no disponen de otro medio para llegar a sus puestos de trabajo de forma económica, en un tiempo prudencial y a diferentes horas del día; propietarios de vehículos de más de 30 años; jubilados; personas con movilidad reducida; estudiantes, etc , a los que se les va a prohibir de forma indiscriminada la circulación de sus vehículos por que el Ayuntamiento de Madrid así lo ha decidido basándose en el sistema de distintivos que ha implantado la DGT en base al cumplimiento de las normas EURO y otorgándolos según su fecha de matriculación

La aprobación de la ordenanza de movilidad sostenible ha producido ya una pérdida de valor de estos vehículos sin distintivo ambiental para sus propietarios dadas las restricciones que impone, y consiguientemente, dificulta hacer frente al cambio que se busca en el parque de vehículos con la venta del vehículo actual.

Por lo tanto, el AFECTADO no es el vehículo, sino la persona que necesita ese vehículo para circular libremente cuando y donde quiera, como lo hace cualquier otro ciudadano, que además es doblemente afectado porque también respira la contaminación del resto de vehículos que sí tienen permitida la circulación. Incluso el triple de afectado, ya que económicamente pagan los mismos impuestos o más.

Las Restricciones de la modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid y el planteamiento de Madrid 360 se hacen de forma indiscriminada contra los propietarios de vehículos sin distintivo ambiental, sin aplicar criterios de proporcionalidad respecto al uso y la caracterización técnica del vehículo, como son el kilometraje, la necesidad y las condiciones de la conducción, las emisiones, peso y potencia,  el mantenimiento de los equipos anticontaminantes instalados o las posibles mejoras a realizar para reducir las emisiones.

No se puede tratar de forma discriminatoria  a quienes no son los causantes del problema como pretende el Ayuntamiento de Madrid, imponiendo duras restricciones a los vehículos sin distintivo medioambiental como se plantea con el nuevo plan Madrid 360 y las modificaciones de la Ordenanza de Movilidad Sostenible

Entre los afectados se encuentran los vehículos de gasolina matriculados antes del año 2000 y los vehículos diésel matriculados antes del año 2006, motocicletas anteriores a 2003, entre ellos están los vehículos clásicos (+30 años) ambos tipos conservados con mimo por sus propietarios durante años, utilizados principalmente de forma recreativa los fines de semana y, que por el escaso kilometraje que recorren al año (de media en torno a 1.500 km en el mayor de los casos), no son la fuente del problema de contaminación señalado por el Ayuntamiento de Madrid.

Resulta discriminatorio e incongruente que un vehículo con su ITV en vigor, seguro al corriente de pago, y abonando el IVTM pueda circular por las carreteras de todo el territorio nacional pero se vaya a impedir su circulación en todo el término municipal de Madrid.

4 comentarios

  • Soy propietario de vivienda en Madrid dentro de m30, empadronado y residente en Canarias y con vehículo de marzo 2000 en mi garaje de madrid (coche comprado en Madrid pero por mi empadronamiento en Tenerife no puede estar registrado en Madrid sino en Tenerife). Obviamente necesito mi coche cuando entro y salgo de mi casa de Madrid, por la que pago IBI y todos los impuestos. He recibido carta de que seré sancionado a partir del día 1 de marzo.
    Entiendo que la nueva normativa me discrimina y me hace distinto de mis vecinos de Madrid por lo que vulnera el principio de igualdad y libre circulación.

    Que hago ahora? Dejo mi coche confiscado en mi garaje de Madrid? Tengo que regalar mi coche y pedir a mi vecino que me lleve en el suyo? Quizás tenga que pedir un coche oficial?
    Esto tiene solución?
  • Holaa ....soy persona , tengo más de 20 multas por el Ayto de Madrid por repartir en Madrid Centro por el tema de las Bajas Emisiones . Ni quiero ni puedo pagar más de 1.000 € en multas desde mediados de diciembre y con la reducción del 50 %.
    Alguien me puede informar donde puedo luchar contra estas multas ?

    Muchas gracias
  • Mi vehículo tiene la edad del Siglo. Comprado y matriculado en Madrid. Desde entonces está mayormente en garaje. Usado para ir fines de semana a mi segunda residencia en Soria, donde también dispongo de plaza cubierta; pasado todos los años por la ITV sin defectos y pasadas las mediciones de gases sin detectar nada anormal. Lo adquirí con la idea de tenerlo mientras funcionara adecuadamente y así sigue. Nadie le puso fecha de caducidad. Al estar bastante tiempo residiendo en mi pueblo de Soria, donde también existía una residencia de ancianos, el alcalde mi dijo que debiera empadronarme allí con el coche, lo cual acepté porque un habitante más o menos en un pueblo con menos de100 empadronados es importante para los ingresos del ayuntamiento y el estado general de los servicios, lo contrario en Madrid que somos millones de residentes.

    Con posterioridad, la residencia de mayores ha sido cerrada y por ello no veía futuro, volviéndome a empadronar en Madrid hace dos años, donde los servicios sociales son más próximos. No me puedo comprar un vehículo caro si eso significa que tiene una edad tasada y me lo pueden hacer cambiar cuando salga otro tipo de combustible, a capricho o a beneficio de quien rige esta ciudad (por ejemplo el hidrógeno). Además, dudo que pueda ahora solicitar una subvención para adquirir un coche nuevo, porque exigen un número de años desde el último empadronamiento, no cuentan que desde los 20 años he sido hasta 2021 ciudadano censado en Madrid y pagados aquí todos mis impuestos.

    Un coche y su conductor forman una unidad real. Si al conductor basta con un exámen médico-psicológico para renovarle el permiso de conducir cada año (mayores de 70 años), debiera asímismo bastar la ITV anual para no impedirle la circulación en ningún lugar de España.

    Esto me está pareciendo que los menos potentados económicamente son inducidos a irse de Madrid, junto a los residentes en localidades de la provincia que trabajan diariamente en Madrid o viceversa. No recuerdo en mis 72 años una cosa semejante. Tal vez la única fuerza en nuestras manos es medir nuestro voto en las próximas elecciones 2023. La vulneración del principio de igualdad y libre circulación son los derechos que creo más reclamables.
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