Los coches históricos, la excepción del veto a la venta de vehículos de combustión en 2040
Los coches históricos serán los únicos que puedan ser vendidos a partir de 2040, tal y como figura en el borrador de la Ley de Cambio Climático del Gobierno. En este texto, que aún debe ser presentado en el Congreso y negociado, se contempla que dentro de dos décadas no se puedan vender o matricular aquellos turismos o vehículos comerciales ligeros que produzcan «de forma directa» emisiones de dióxido de carbono.
El borrador contempla sin embargo una excepción a esta normativa: los «matriculados como vehículos históricos, siempre que no se destinen a usos comerciales».
Reglamento Vehículos Históricos
La normativa vigente considera como «históricos» aquellos coches que tengan al menos 30 años, y reúnan los requisitos para ser matriculados como tales. Es decir, que no hayan sido modificados (salvo piezas fungibles), que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español 0 declarados bienes de interes cultural; y los que revistan un «interés especial» por haber pertenecido a alguna personalidad relevante 0 intervenido en algun acontecimiento de trascendencia histórica.
Asimismo, se incluyen los llamados «vehículos de colección» que por sus características, singularidad, escasez u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al regimen de los vehículos históricos.
El coche debe haber pasado una inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de su Comunidad Autónoma; contar con una resolución favorable de catalogación, contar con una inspección técnica previa a su matriculación y, por último, obtener la matriculación como vehículo «histórico» en la Jefatura Provincial de Trafico.
Fuente: ABC
PD: Según el artículo 9 (Número y placas de matrícula), del Reglamento de Vehículos Históricos, se puede conservar la matrícula original siempre que vaya acompañada con una placa VH.