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Nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

28 Julio 2022 // Actualidad

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El documento supone un importante cambio con respecto el Real Decreto 1247/1995, y consideramos que, en general mejora la situación, en tiempos y gastos del proceso, para todos los aficionados que deseen clasificar sus vehículos como VEHICULOS HISTÓRICOS, destacando: el procedimiento abreviado de clasificación, la desaparición de las Resoluciones de Industria de las CCAA, la eliminación de ITV´S para ciclomotores y resto de vehículos anteriores al 01/01/1950, periodicidad ITV de 4 años para las motocicletas; y la posibilidad de legalizar algunas reformas, sidecars y ciclomotores con certificado FEVA….y mucho más. Y por lo tanto facilitará la movilidad de un mayor número de vehículos clasificados históricos en los Ayuntamientos que así lo recojan en sus Ordenanzas Municipales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El Reglamento de Vehículos Históricos tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos, que por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, no pueden por ello, regirse por la normativa común, precisando un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica. Esta norma define y regula el procedimiento administrativo para clasificar un vehículo como histórico, determina sus condiciones, requisitos técnicos y de seguridad y las normas sobre uso y circulación de los mismos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos previstos en este reglamento se entenderá por:

1- Vehículo histórico (VH): Todo vehículo reconocido expresamente por la Administración que esté protegido por sus singulares características o por reunir todas las condiciones exigidas en el presente Reglamento.

2- Clasificación de VH: Procedimiento administrativo, iniciado por el titular de un vehículo o por quien acredite suficientemente su propiedad por cualquier medio comúnmente admitido en Derecho, que finaliza tras la matriculación o el cambio de servicio a vehículo histórico, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.

3- Grupo de vehículo: Cada una de las dos clases en las que se dividen los vehículos, según este reglamento, con carácter previo a la solicitud de clasificación como vehículo histórico, conforme las características, condiciones y circunstancias administrativas concurrentes en los mismos.

4- Servicio Técnico de Vehículos Históricos: Entidad de inspección con capacidad para evaluar y emitir informes técnicos y certificados sobre vehículos que pueden ser clasificados como históricos, que ha de cumplir los requerimientos para su constitución establecidos en este Reglamento de Vehículos Históricos.

5- Informe técnico del Servicio Técnico de Vehículos Históricos: Documento con validez en todo el territorio nacional emitido por un Servicio Técnico de Vehículos Históricos tras el previo examen e inspección de un vehículo, valorando su antigüedad, originalidad, características técnicas y estado de conservación conforme se dispone en este Reglamento.

6- Entidad relacionada con vehículos históricos: Organización legalmente constituida cuya finalidad sea preservar, proteger y promover el Patrimonio Español de Automoción fomentando el uso y la conservación de los vehículos históricos y que disponga de los conocimientos y medios necesarios para emitir los certificados que pudieran exigirse en el presente reglamento. Se presumirán los conocimientos y medios necesarios para la emisión de certificados a aquellas entidades relacionadas con vehículos históricos que fueren legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con una antigüedad, a fecha de la emisión del certificado, superior a cinco años y cuyo certificado fuere emitido por un Ingeniero competente.

7- Certificado de entidad relacionada con vehículos históricos: Documento emitido por la Federación Española de Vehículos Históricos (FEVA) u otra organización, que cumplan con lo dispuesto en el párrafo anterior, acreditativo de la concurrencia de los requisitos exigidos en este reglamento.

...... Puedes leer y descargar el PROYECTO completo del Real Decreto del nuevo reglamento en este enlace

Fuente: FEVA

Fotos: Andrés Pérez - Carlos Hernández

6 comentarios

  • Me parece muy bien que se facilite la catalogación como históricos de aquellos vehículos cuyos titulares quieran esa opción.
    Espero que todas estas conversaciones y acuerdos no conduzcan a obligar a los titulares de este tipo de vehículos que no deseamos matriculados como históricos a tener que hacerlo para poder utilizarlos en las vías públicas.
  • Yo tengo uno con matricula HISTÓRICA Y NO TENGO MUCHAS VETAJAS EL SEGURO UN POCO MÁS BARATO CON UN MÁXIMO DE 5000 K AÑO Y UNA LIMITACIÓN DE 120K HORA EN EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA LA SRA ADA COLAU ME hace pagar IMPUESTO de circulación y no me deja pasar por ZONA DE BAJAS EMISIONES pocas ventajas tengo SEÑORES
  • Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales   hemos preparado unas Propuestas al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Histórico para quien las quiera consultar, modificar y presentar sobre aspectos que consideramos relevantes

    Fecha limite de envío 24-8-22

    https://asociacionavarm.wixsite.com/avarm/post/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-aprueba-el-reglamento-de-veh%C3%ADculos-hist%C3%B3ricos
  • 7 meses para industria, dos meses buscando ITV que me pase la ITV, te dan largas no quieren pasar ITV a históricos no quieren problemas, sigo buscando.este país es único.
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