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El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

10 Septiembre 2024 // Actualidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Treinta años de antigüedad

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y  con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.


 Comunicado FEVA

El Consejo de Ministros celebrado hoy ha aprobado, finalmente y tras 3 años de trabajo, el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos que sustituye al actualmente vigente que data de 1995. La nueva regulación simplifica y abarata el procedimiento, lo que va a permitir a miles de vehículos, que aún no habían obtenido ese grado de protección, disfrutar de sus ventajas, pero, a la vez, garantiza y promueve un uso razonable sin poner en peligro su preservación.

Las mejoras vienen por la desaparición de varios de los trámites, de forma que los vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor, denominado grupo A, podrán con un sencillo trámite obtener el cambio de servicio a Vehículo Histórico, manteniendo su matrícula.

Se crea, también, un grupo B con un procedimiento mucho más sencillo que el anterior para el resto de los casos: vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas, etc. Con esta normativa, el proceso se equipara a los más avanzados de Europa y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada.

La Federación Española de Vehículos Antiguos, FEVA, que ha acompañado el proceso desde el principio promoviendo la Proposición No de Ley que motivó el cambio reglamentario, asesorando después durante su elaboración y defendiendo el colectivo relacionado con los vehículos clásicos y de colección, realizará un análisis pormenorizado del nuevo texto que confiamos respete nuestros valores: promover, preservar y proteger nuestro Patrimonio de automoción.

A título informativo, no exhaustivo, los puntos que destacamos son: 

  • Se garantiza la movilidad, incluso en Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, pero así mismo se evita un abuso que podría estigmatizar al conjunto. De esta manera, la limitación de 96 días al año (cualquiera día de la semana) da libertad para mantener los vehículos en la carretera sin que se permita su uso como medio de transporte habitual, aspecto éste que difícilmente es compatible con su conservación y que corresponde con la definición FEVA (y FIVA) de vehículo histórico. De hecho y según se desprende de las encuestas de FEVA, el 91% de los vehículos circulan menos de 60 días al año. 
  • El proceso de clasificación como vehículo histórico consiste en un sencillo trámite, que esperamos que se pueda realizar "on-line" aportando: declaración responsable, 4 fotos, ITV al día y Permiso de circulación junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio. Posteriormente y al vencimiento de la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad.
  • Las motocicletas y ciclomotores salen claramente beneficiados. Las motocicletas pararán a tener una periodicidad de inspección ITV ampliada hasta 4 años y exención para los ciclomotores, posibilidad de instalar Sidecar y proceso de legalización para ciclomotores que permitirá recuperar estos vehículos tan emblemáticos que han ido desapareciendo.
  • Guiño a los museos con reconocimiento expreso a su labor y con una importante novedad: permisos temporales -placas rojas- que permitirán poner en la carretera sus fondos museísticos sin necesidad de tener documentación en vigor.
  • Reversibilidad del proceso en caso de desistimiento.
  • Respecto a las reformas se produce un importante avance porque se permiten, previo al cambio de servicio, las que fueran habituales en la época, si bien aquellas que alteren la seguridad o técnica del vehículo requerirán la intervención de los Servicios técnicos de Vehículos Históricos (anteriormente denominados Laboratorios de Catalogación). En el resto de los casos, mantienen un importante papel los Clubes mediante la emisión de un certificado de características y autenticidad.
  • Los vehículos de más de 60 años y los ciclomotores quedan exentos de superar la inspección técnica, si bien por motivos de seguridad se recomienda acudir para realizar inspecciones voluntarias.
  • Desaparece la obligación de exhibir la pegatina de ITV, así como portar el anterior indicativo VH que se sustituye por un adhesivo amarillo con la letra H en negro localizado en el parabrisas delantero.
  • Con el cambio de servicio desaparece la duplicidad de matrículas para el proceso A, y se permite recuperar la matrícula más antigua, las letras provinciales vigente en el momento de la matriculación primera y de antiguas provincias.

La entrada en vigor será el 1 de octubre lo que permitirá a los residentes en municipios cuyas zonas de bajas emisiones entran en vigor el 1 de enero, realizar los trámites que permitan su movilidad a partir de esa fecha.

En próximas comunicaciones FEVA irá informando ordenadamente de los procedimientos y su aplicación. Así mismo pondrá a disposición de los clubes las herramientas que faciliten su labor.

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