El TSJC anula la zona de bajas emisiones de Barcelona
La sala de lo contencioso ha aceptado el recurso presentado por seis asociaciones que pidieron la impugnación de la medida y sentencia que las restricciones son desproporcionadas, que no cuentan con informes que las avalen y que se exceden en el ámbito de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos. Las restricciones, sin embargo, se seguirán aplicando porque ninguno de los demandantes ha solicitado que la anulación entre en vigor de forma inmediata. La sentencia solo hace referencia a la ordenanza de Barcelona a pesar de que hay cinco municipios más que aplican la misma medida.
El TSJC está a la espera de recibir el recurso del Ayuntamiento y será cuando la sentencia devenga firme que se resolverá definitivamente el asunto. De momento, el Consistorio seguirá aplicando la medida y multando a quienes la incumplan. “La zona de bajas emisiones continúa vigente, y si un conductor sin la etiqueta correspondiente entra en horario no permitido será sancionado”, apunto el concejal de Transición Ecológica, Eloi Badia. El concejal cargó duramente contra la resolución judicial que considera que es propio de “otro periodo histórico”.
La ordenanza empezó a aplicarse el 1 de enero del 2020. El Ayuntamiento estableció multas para los conductores que accedieran con los vehículos que carecían de etiqueta, considerados más contaminantes. El tribunal no cuestiona la necesidad de mejorar la calidad del aire sino que cuestiona “si las restricciones adoptadas son proporcionadas. Indica que con anterioridad ya se habían adoptado medidas para mejorar la calidad del aire pero que la aplicación de la ZBE ha tenido un “impacto relativo” pues contempla una disminución de la concentración en Barcelona del 3% en el primer año de aplicación y de un 7% a partir del 2021. Además, el tribunal recrimina el “efecto negativo” que tiene la medida para los propietarios que cuentan con menor poder adquisitivo para renovar el vehículo. “En el procedimiento de elaboración de la ordenanza no se ponderan suficientemente las consecuencias económicas y sociales que pueden derivarse de estas medidas”, subrayan los jueces.
La sala señala que “la existencia de un procedimiento ante la Comisión Europea justifica una intervención municipal urgente, pero no necesariamente determina que el modelo de planificación de la ordenanza sea válido”. Subraya que los informes en los que se basa la adopción de la medida parten de “datos no actualizados” –son del 2015– y no plantean ninguna alternativa de planificación que no sea la de prohibir de forma uniforme la circulación en toda la zona” a pesar de que los datos de contaminación difieran entre distritos. Lamenta, por ejemplo, que la ZBE no se aplique en el puerto cuando es el principal foco de contaminación. También resalta que en el Eixample y en Gràcia se superan los valores de contaminación exigidos por la UE pero en cambio las limitaciones son para todos igual.
Fuente: lavanguardia.com