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Novedades nuevo reglamento de Históricos: más fácil, más rápido

18 Octubre 2024 // Actualidad

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El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) está en vigor desde comienzos de octubre. La nueva normativa, que sustituye a la anterior de 1995, actualiza la regulación legal de la circulación de estos vehículos y ha sido elaborada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en colaboración con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).

47.000 históricos

“Era necesario un procedimiento abreviado que permitiese clasificar como históricos a un mayor número de vehículos fabricados o matriculados al menos hace 30 años”, explica Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la DGT. Actualmente hay 47.000 vehículos históricos en el Registro de Vehículos de la DGT, que estima que con el nuevo procedimiento abreviado se podrían alcanzar los 120.000 en el plazo de un año.

Porque el nuevo RVH facilita la clasificación de un vehículo y reduce la duración y el coste del trámite, que hasta ahora podía costar varios cientos de euros, superando incluso el valor del vehículo, especialmente en los casos de motocicletas o ciclomotores. Además, elimina el trámite denominado Resolución de Catalogación que hasta ahora hacían las comunidades autónomas y cuyo coste llegaba hasta los 130 euros por vehículo.

Dos categorías

El nuevo RVH establece dos procedimientos según la categoría del vehículo: el grupo A (procedimiento abreviado) lo integran los vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, con matrícula española, que no se fabrican ni tienen reformas no autorizadas y con ITV en vigor. Para conseguir la clasificación de ‘históricos’, sus propietarios deberán presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos y de compromiso de uso ocasional: “El vehículo conserva su documentación y solamente será necesario solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico en la Jefatura de Tráfico, cuyo coste se reduce al pago de la tasa correspondiente, poco más de 20 euros. Además, este trámite estará disponible online”, destaca Alas-Pumariño.

Y el grupo B, formado por los vehículos que no cumplen esas condiciones por ser importados del extranjero o estar fuera de circulación, entre otras posibles causas. Para ser ‘históricos’, estos vehículos deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (cuya actuación detalla el nuevo Reglamento) que los declare ‘aptos’ y, si fuera necesario, especifique las limitaciones para circular correspondientes a su estado y equipamiento, por ejemplo, para circular de noche si no tienen luces; o por ciertas vías, o si no alcanzan una velocidad determinada. Después se deberá pasar la ITV al vehículo y llevar toda la documentación a una Jefatura de Tráfico para la matriculación como histórico.

Exentos de ITV

Es otra de las novedades. Tomando como referencia las normativas de Francia, Suecia y Reino Unido, el nuevo RVH exime de pasar la inspección técnica obligatoria a todos los vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos, aunque sí podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.

El resto de los vehículos históricos sí deberá tener la ITV en vigor para poder circular, pero sus revisiones tendrán validez durante más tiempo, de 2 a 4 años en función de su antigüedad y no se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad obligatorios si en su día fueron matriculados sin ellos. La nueva norma también regula las reformas mecánicas y estructurales permitidas al vehículo, para garantizar su originalidad: “El nuevo RVH clarifica qué reformas son permitidas, garantizando en todo caso los criterios internacionales en esta materia y la seguridad jurídica”, señala el responsable de Normativa de la DGT.

96 días al año

Otra novedad importante es que el uso permitido para los vehículos históricos tendrá carácter excepcional: “Se ha considerado el uso teniendo en cuenta que está asociado al ocio, generalmente en fines de semana. Por eso el nuevo RVH les permite circular 96 días al año. De esta manera se pretende conciliar el uso con su preservación", señala Alas-Pumariño.

La circulación de vehículos históricos por las ciudades es otro de los puntos importantes del nuevo RVH. La nueva norma determina que los municipios podrán facilitar la circulación en las zonas de bajas emisiones "para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural y automovilístico", aunque deja la decisión en manos de cada ayuntamiento: “En 1995 no existían las leyes anticontaminación que hoy limitan la circulación en las ciudades. No es necesario ni proporcional imponerles restricciones que les impidan circular o los condenen a la exportación a otros países, con la consecuente pérdida de patrimonio”, subraya Alas-Pumariño. Eso sí, los vehículos históricos no están exentos del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, aunque las bonificaciones son habituales en muchas ciudades.

Patrimonio cultural

La figura legal del Vehículo Histórico permite el uso del vehículo de forma segura y también contribuye a la preservación del patrimonio cultural automovilístico. Un vehículo puede ser ‘histórico’ si por su antigüedad, interés o singularidad merece esta consideración especial que protege su carácter simbólico. “La nueva normativa es moderna y rápida, y va a permitir que la mayor parte de nuestro parque de vehículos históricos descubra de nuevo la carretera por un precio muy razonable”, afirma Raúl Aranda, presidente de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).


Históricos y seguros

El nuevo RVH contempla nuevas normas de uso para los vehículos históricos para garantizar la seguridad de sus ocupantes:

  • Establece los dispositivos de alumbrado mínimos para circular de noche.
  • En carretera, los vehículos sin cinturones de seguridad no pueden llevar menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 metros.
  • Prohíbe el uso para servicios de transporte público o de mercancías, actividades agrícolas y de obras y servicios.

DGT

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