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Nuevas modificaciones sobre Vehículos Históricos

21 Noviembre 2017 // Actualidad

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 Definición: «Vehículo histórico o de interés histórico», todo vehículo que haya sido catalogado como histórico por una administración competente.

Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de catalogación de vehículos históricos, prescritas en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

Los vehículos catalogados como históricos se someterán a inspecciones técnicas periódicas en las condiciones que se establezcan para su catalogación según el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, y al menos con la siguiente frecuencia:

Vehículos catalogados como históricos:

Antigüedad

Frecuencia de inspección

Hasta cuarenta años.

Bienal

De cuarenta a cuarenta y cinco años.

Trienal

Más de cuarenta y cinco años.

Cuatrienal

Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.

Se modifican el artículo 1.1 y 2.3 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, que quedan redactados de la siguiente forma:

  1. Artículo 1.1:

«1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:

  1. a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
  2. b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
  3. c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación.»

  1. Artículo 2.3:

«3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos.»

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