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Nuevo Reglamento en 2023 de Vehículos Históricos

12 Diciembre 2022 // Actualidad

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Los vehículos históricos existen como categoría definida y regulada legalmente desde 1995, año en que se aprobó el primer Reglamento de Vehículos Históricos (RVH).

Esta norma, actualmente en vigor, tiene los días contados, pues pronto será reemplazada por un nuevo reglamento en sintonía con las normativas europeas actuales, que ha sido elaborado por la Dirección General de Tráfico (DGT) de acuerdo con el Ministerio de Industria, las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).

Como el propio texto explica, el objetivo es establecer “las normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico automovilístico”.

“Hacía falta un procedimiento abreviado para todos los vehículos que quieren ser históricos, estén matriculados en España o sean importados. Este nuevo reglamento será aprobado en el verano de 2023 y estará en vigor en otoño”, explica Francisco de las Alas-Pumariño, jefe de la unidad de Normativa de la DGT.

“Los tramites actuales son complicados y caros, muy engorrosos. Necesitamos un reglamento que haga los trámites más sencillos. Además, hay que unificar criterios con las ITV para que todas las estaciones tengan el mismo baremo”, demanda José Alfredo Álvarez, presidente de la asociación Veteran Car Club.

Al menos 30 años

Para solicitar la clasificación de vehículo histórico, este debe cumplir uno de los siguientes criterios: haber transcurrido al menos 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que el vehículo se encuentre en su estado original; también podrán solicitarlo los vehículos inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, declarados bienes de interés cultural o que hayan participado en sucesos históricos o pertenecido a personalidades; por último, tendrán acceso a esta clasificación de históricos los vehículos de colección por su singularidad o su escasez.

Actualmente hay 47.000 vehículos catalogados como históricos en el Registro de Vehículos de la DGT. Pero el número de potenciales beneficiarios de la nueva normativa es muy superior.

“Podrían ser entre 1 y 2 millones de vehículos, no lo sabemos exactamente porque muchos vehículos antiguos fueron al desguace, importados al extranjero o están guardados en un garaje y sus propietarios no solicitaron la baja. Con la nueva normativa y pasados unos años para regularizarlos, sabremos con más precisión cuántos hay”, apunta Francisco Marcos, director técnico de la FEVA y participante en la elaboración del nuevo RVH.

Así, para facilitar la catalogación de históricos a todos esos vehículos antiguos, la nueva norma elimina el actual trámite de catalogación que hacen las Comunidades Autónomas, con un coste de hasta 130 euros por vehículo, y reduce la duración y el coste del procedimiento, que puede elevarse a varios cientos de euros, incluso por encima del valor del vehículo, especialmente en los casos de motos o ciclomotores.

También distingue dos categorías de vehículos: el grupo A lo integran los que suman más de 30 años que ya circulan legalmente en España y que no hayan sufrido reformas que comprometan su originalidad. Para conseguir la clasificación de ‘históricos’, sus propietarios solo deberán presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos establecidos, y tener la ITV y el seguro en vigor.

“Para este grupo solamente habrá que solicitar un duplicado del permiso de circulación por cambio de servicio a vehículo histórico en la jefatura de Tráfico, cuyo coste se reducirá al pago de la tasa correspondiente, unos 20 euros”, señala Alas-Pumariño.

El segundo grupo, el B, lo forman el resto de vehículos, los que no cumplen esas condiciones por ser importados del extranjero o estar fuera de circulación. Para ser ‘históricos’, éstos deberán obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos (cuya actuación detalla el nuevo reglamento) que los declare ‘aptos’ para circular y, si fuera necesario, especifique las limitaciones para circular correspondientes a su estado y equipamiento; por ejemplo, para circular de noche si no tienen luces o por ciertas vías, o si no alcanzan una velocidad determinada.

“La nueva norma ayudará a mantener el patrimonio automovilístico español. Muchos vehículos no se catalogan como históricos porque los trámites son farragosos y superaban el valor del propio vehículo”, señala Francisco Marcos.

Sin inspecciones

La ITV es otra de las novedades. Tomando como referencia las normativas de Francia, Suecia y Reino Unido, el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos establece que los vehículos fabricados o matriculados por primera vez antes de 1950, así como todos los ciclomotores clasificados como históricos y los vehículos agrícolas –previsiblemente también se incluirán– estarán exentos de la inspección técnica, aunque podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.

El resto sí deberá tener la ITV en vigor para poder circular, pero sus revisiones tendrán validez durante más tiempo, de 2 a 4 años en función de su antigüedad. Y en ellas no se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad que son obligatorios actualmente –por ejemplo el cinturón de seguridad–, si no fueron equipados con ellos de fábrica. Y por sus características especiales, están exentos de cumplir las normas europeas sobre emisiones contaminantes.

Por otra parte, la norma también entra a regular las modificaciones mecánicas y estructurales permitidas al vehículo, para garantizar su originalidad: “Las reformas de los vehículos históricos es otra cuestión importante. Las ITV admitirán aquellas reformas que fueron habituales durante el período de producción del vehículo y en los quince años posteriores”, destaca Alas-Pumariño. Asimismo, permite que las piezas del automóvil que ya no existan o que no se puedan comprar en el mercado sean sustituidas por reproducciones o similares.

En las ciudades

La circulación de vehículos históricos en zonas urbanas es otro de los asuntos importantes que contempla el nuevo reglamento, aunque la decisión final queda en manos de cada ayuntamiento. Por ello, la nueva norma insta a estas entidades a “establecer fórmulas, a través de sus ordenanzas municipales, que permitan el acceso y la circulación” de los vehículos históricos en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) de los centros de las ciudades.

“En 1995 no existían las leyes anticontaminación que ahora limitan la circulación en las ciudades y esto provoca inquietud en los propietarios de automóviles antiguos. No debemos condenarlos a la exportación a otros países, hay que ayudarles con legislaciones más amables”, subraya Francisco de las Alas-Pumariño.

“Los vehículos históricos no contribuyen significativamente a la contaminación atmosférica en las ciudades. El 80% de los propietarios los usa menos de 30 días al año. Debemos proteger estos vehículos y que se puedan usar de manera ocasional en las ciudades, también son un atractivo turístico”, apunta Marcos.

Actualmente, aunque los vehículos históricos no están exentos de tributar el impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, la mayoría de las ciudades ofrecen bonificaciones en el pago, algunas de hasta el 100%.

Patrimonio cultural

La figura legal del vehículo histórico permite no solo el uso del vehículo de forma segura sino que también contribuye a la preservación del patrimonio cultural automovilístico. Un vehículo puede ser ‘histórico’ si por su antigüedad, interés o singularidad merece esta consideración especial que protege su carácter simbólico de una determinada época.

“Son parte del patrimonio cultural de un país. Conocer los automóviles antiguos es conocer de dónde proceden los actuales. Deberíamos tener un museo nacional del automóvil, como hay en muchos países europeos”, opina Fernando Muñoz, funcionario retirado de la DGT y experto en vehículos clásicos. 


Cómo circular con un histórico

Igual que el resto de vehículos, un histórico deberá: • Tener permiso de circulación, tarjeta de ITV, seguro obligatorio, placas de matrícula y, en su caso, distintivo de vehículo histórico. • Cumplir con las limitaciones de circulación que figuren en su Tarjeta de Inspección Técnica. • Adaptar la circulación a su velocidad máxima: los que no superen los 40 km/h circularán por el arcén, siempre que sea posible; los que no alcancen los 60 km/h tienen prohibido circular por autopista o autovía. • No circular de noche ni en circunstancias en las que sea necesario alumbrado, si no disponen de sistemas de alumbrado y señalización óptica reglamentaria.

Placas antiguas, “esencia” del vehículo

Las placas de matrícula originales son parte “de la esencia y del valor“ de un automóvil antiguo, como subrayan los expertos en vehículos históricos. La nueva normativa establece que los vehículos ya matriculados en España (grupo A) deben circular con su matrícula original. Si el vehículo está dado de baja, el propietario puede optar por mantener la matrícula original y recuperar la más antigua, en caso de que haya tenido varias. Para respetar su apariencia original, la norma establece que las placas de los vehículos matriculados o construidos antes de 1970 se ajustarán a las condiciones -número, colocación, caracteres, forma...- de la época en que se pusieron en circulación. Las placas de vehículos posteriores a 1970 deberán estar homologadas.

Respecto a motos y ciclomotores, deberán llevar una sola placa en la parte posterior en su posición original y podrán exhibir la matrícula pintada a los lados del guardabarros delantero, como decoración. El nuevo Reglamento tiene especial consideración con los ciclomotores y las motocicletas antiguas y simplifica la legalización de los no matriculados en su momento, con el fin de recuperar el mayor número posible de estos vehículos. Por último, a los automóviles que nunca han tenido matrícula se les asigna una placa ‘histórica’ con la letra ‘H’, el mismo procedimiento que se establece para los vehículos importados (grupo B).

Carlos NICOLÁS FRAILE - Revista DGT

Foto: SSCS

Un comentario

  • Ojalá se consiga y que provincias como Granada ,que dejaron de pagar a los vehículos con mas te 30 años .los han vuelto a cobrar ,maldito ayuntamiento de Granada y como no su alcalde ,que le faltó tiempo para volver a imponer dicho cobro .que sepa que para mantener un vehículo con cuarenta o cincuenta años ,es porque está guardado en cochera ,o sea no ocupa vía pública ,y sin embargo en algunos pueblos del cinturón los Ayuntamientos no cobran, o sea ayuntamiento de granada ladrón
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